El voto programático para alcaldes y gobernadores está establecido en Colombia a partir de la Constitución de 1991 por un periodo de cuatro años. Así se estipuló y así debe mantenerse por el bienestar de nuestra democracia. Los electores más que por un nombre, votan por una propuesta determinada, por tanto, no puede ni debe modificársele a los representantes que estos eligen, el término de gestión para ejecutar un programa de gobierno determinado. Ello además de inconstitucional es arbitrario con los grupos y movimientos alternativos que esperan integrar una contienda para gobernar. Además, para todas las regiones y municipios es positivo que haya constante renovación en sus gobernantes, pues así se satisfacen con mayor probidad las necesidades ciudadanas que surgen en medio de la descentralización administrativa. Es por esto por lo que resulta más que desacertado atornillar en el poder a algún mandatario local o regional. Y así se traduce porque bien sabemos que, la clave par
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