Que no nos quepa la menor duda:
Colombia requiere de manera urgente una reforma política que combata de tajo la
corrupción electoral. Y así debe
surtirse cualquier reforma que vaya a tramitarse en un Estado de Derecho como
el nuestro. Sin embargo, luego de conocer el proyecto de acto legislativo No. 9
de 2018 por el cual se pretende adoptar la misma, encontramos una gran deficiencia que, quieran
o no, es adversa al sentido de un sistema democrático libre, participativo y
pluralista como el colombiano.
Se ha dicho que la intención del
Gobierno Nacional con el proyecto en
mención es, supuestamente eliminar el voto preferente, llevando a la reducción
en los costos en todas las etapas del proceso, donde se promueva el partido o
movimiento y no candidatos particulares. Asimismo, pretende el presidente Duque
establecer un control sobre las campañas dizque más eficiente y con mayores
facilidades para el votante, lo cual, en principio parece positivo, no
obstante, diferimos en algún punto. Miremos…
Encontramos que, en el artículo
segundo del acto legislativo, los partidos, movimientos y grupos significativos
de ciudadanos podrán participar en procesos de elección, pero únicamente
mediante listas únicas y cerradas, lo cual nos parece retardatario porque así se
limita, inexorablemente, sin justificación alguna, la posibilidad de competir
legítimamente a través del sistema de lista abierta en un sistema democrático.
Bien sabemos que, a través de esta vía conocemos con claridad y certeza quienes
son los aspirantes que verdaderamente tienen los votos, puesto que gozan de
gran liderazgo y popularidad entre la ciudadanía.
Los electores cultos en materia
política, generalmente, prefieren otorgar su voto a una persona específica con
la que se sientan plenamente representados e identificados, y, seguramente no
admitirán el hecho de someterse a votar en bloque por una única lista en la que
encuentran múltiples aspirantes que no son de su empatía.
Entonces, ¿Por qué eliminar las
listas abiertas si estas son la verdadera representación de la democracia? ¿Por
qué tener que condicionar la potestad que la Constitución de 1991 le concedió
al ciudadano de poder elegir de manera autónoma a una persona determinada? ¿Por
qué obligarlos a votar por un bloque, si en este, como ya lo dijimos,
regularmente encuentran sujetos con los que no se sienten representados? ¿Qué
garantía tenemos de que no habrá corrupción electoral con la lista cerrada?
Además, la lista cerrada no puede
constituirse como una camisa de fuerza
para combatir la corrupción
electoral, ya que para ello existen los procesos de selección de los candidatos
al interior de los partidos o movimientos, que se encargan, precisamente, de
analizar el perfil y la procedencia de un postulante determinado cuando un
partido o movimiento político le otorga el aval para aspirar a algún cargo de
elección popular.
Luego, si lo que anhelan es evitar la corrupción y
la politiquería en las elecciones, para ello, más bien, deberían fortalecer
dichos procesos de selección y otorgamiento de aval, evitando la participación
electoral con sujetos de dudosa procedencia. De esta manera, cumplirían el
cometido de derrotar a la politiquería electoral, sin tener que condicionar la
libre y legítima elección de un ciudadano.
En nuestra opinión, consideramos
desacertada la medida, toda vez que los colombianos son electores de candidatos
particulares no de bloques colectivos, por tanto, dicho artículo debería
reconsiderarse, pues va en contravía al derecho constitucional de los
colombianos a elegir y ser elegidos.
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