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Mostrando entradas de abril, 2017

UN PULPO CORRUPTOR, DENOMINADO: ODEBRECHT

Con asombro observamos la corruptela generada por Odebrecht, la más poderosa en la historia de América Latina. Nunca antes una constructora había gozado de semejante poder para corromper, trastocar, sobornar y poner en aprietos a más de un presidente y ex-presidente de Latinoamérica. Hace un par días presenciamos el debate organizado por el Senador Jorge Enrique Robledo en el Congreso de la República, aquel escenario fue trascendental para la comprensión del asunto entre todos los colombianos. Se trató de un evento magnifico en el que el Senador expuso la responsabilidad de los anteriores Gobiernos de Colombia, servidores públicos y uno que otro empresario bancario con relación al caso, demostrando los conflictos de intereses en los que claramente se encuentran algunos servidores, verbigracia, el fiscal Néstor Humberto Martínez. El Senador nos demostró el ‘modus operandi’ de la compañía brasileña, reluciendo las responsabilidades legales y políticas que deben endilgársele a

LA MALA HORA DE ROBERTO PRIETO

La Fiscalía General de la Nación imputará cargos a Roberto Prieto, ex-gerente de la campaña ‘Santos Presidente 2014’, por la comisión del tipo penal fraude electoral. Se conoció la intención de la Fiscalía de no solicitar una pena restrictiva de la libertad, lo que consideramos, resulta acertado. No es necesario que Prieto deba estar privado de la libertad, realmente no es él quien representa un peligro para la sociedad por la comisión de la conducta punible, sino aquel que le ordenó consumar dicho fraude. Ahora bien, nos preguntamos: ¿Quién estará detrás de todo esto?, la respuesta es clara, empero no hay un solo elemento probatorio, o evidencia al respecto, pero la lógica nos permite inferir que generalmente es el candidato de turno, toda vez que el mismo, es el más interesado en triunfar en la elección presidencial. Así pues, creeríamos que el principal responsable es Juan Manuel Santos, por lo que consideramos, debería renunciar inmediatamente, pero es evidente que

LA CARTA DE LAS FARC

El pasado 06 de abril se conoció una carta suscrita por las Farc que citaba a 15 alcaldes de la Guajira, en la que se invitaba a una reunión en la zona veredal de Pondores. La misiva, según el grupo criminal, llevaba la intención de “unificar esfuerzos con respecto a la efectiva implementación de los acuerdos de paz”. Para la prensa y algún sector de la opinión pública, la conducta constituye una rendición de cuentas de los burgomaestres a la guerrilla, asociando dicho acto al fallido proceso del Caguán. El alto comisionado para la ‘paz’, Sergio Jaramillo, consideró dicha actuación como una presión derivada de la violación del cese al fuego, puesto que se altera el orden de la región, ya que, no han terminado de desarmarse, y con dicha actuación incumplen lo pactado en la Habana. Como era sabido, no se hizo esperar la respuesta de las Farc a través de Timochenko, donde el mismo como jefe natural de esa organización criminal, con descaro y sin vergüenza, manifestó una sensación de

SOBRE LA DOSIS PERSONAL

Hace unos días la Corte Suprema de Justicia realizó algunas precisiones que arrojaron una nueva interpretación sobre la dosis personal de estupefacientes. La misma consistió en indicar que el consumidor o adicto a estupefacientes cuenta con la posibilidad de portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre y cuando sea para su aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de las sustancias.  Dicha disposición jurisdiccional tuvo lugar luego de que se absolviera a un procesado que fue detenido aproximadamente hace cuatro años por la Policía Nacional en el municipio de Bello (Antioquia), donde luego de efectuar una requisa, le fue hallada una bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7 gramos de cocaína. Determinó la Sala Penal de la Corte Suprema, que la Fiscalía no logró demostrar que la conducta del particular de portar determinada cantidad de estupefacientes- la cual superaba claramente los parámetros permitidos de la dosis mín