El debate sobre la orden de
captura contra Aníbal Gaviria lo han politizado, como quiera que, hemos
observado a “abogados penalistas” desacreditar la actuación de la fiscalía,
aduciendo dizque una cortina de humo para tapar la Ñeñe política. ¿Qué tiene qué
ver la Ñeñe política con Aníbal Gaviria?
No siendo menos grave, hemos
visto a quienes inmersos en sus absurdas teorías de la conspiración, propias de
la serie ficticia House Of Cards, se atreven a decir que la captura es una
persecución macabra proveniente del Gobierno Nacional, o peor aún, de los
supuestos “enemigos políticos” del Gobernador. ¿Cuál persecución si bien
sabemos que Gaviria goza de una magnífica relación con el Gobierno Nacional?
¿Cuáles enemigos, si como el inmejorable político tradicional que es, Gaviria
goza de buenas relaciones con todos los sectores, verbigracia, clase dirigente,
empresa privada, medios de comunicación, agremiaciones, y academia?
Luego, ¿De
dónde sacan semejante chambonada esos defensores de oficio que, sin ser
contratados por el Gobernador apelan al descrédito contra la Fiscalía General
para justificar la presunta negligencia de su líder? ¿Por qué les parece que el
fiscal incurrió en un exabrupto si tenía indicios suficientes para hacer uso de
la medida de aseguramiento? Además, ¿Para qué cuestionar su actuación, si bien
sabemos que, para definir la situación jurídica del Gobernador, el Fiscal
General puede obrar en consecuencia?
¡Vaya sorpresa! ¿Les pareció mala
la actuación legítima del fiscal Barbosa, pero sí muy buena la actuación de
fiscalías que, ciertamente sí fueron nefandas, como, por ejemplo, la de
Montealegre y Perdomo, o la de Viviane Morales cuando acusó por pura sospecha a
Andrés Felipe Arias? ¿Qué nos dirán sobre el particular los “penalistas” de
oficio del Gobernador? ¿Por qué salieron
a descalificar la actuación de la fiscalía sin conocerla? ¿Contarán con el
Oráculo de Delfos para deducir, sin más ni más, una “mala” actuación por parte
de la fiscalía? O ¿Su sabiduría en el derecho penal les permitirá salir a
balbucear sobre la función legítima del Fiscal General? ¿No es un repugnante
sesgo señalar una motivación que desconocen?
Siempre he considerado que este
tipo de debates debemos ofrecerlos a la opinión pública con dos premisas
fundamentales: cero apasionamientos y solvencia argumentativa. Por ello, antes de cuestionar la función
legítima de la fiscalía, debemos preguntarnos lo siguiente: ¿Aníbal Gaviria
faltó a sus deberes de vigilancia y control con respecto al contrato de obra
pública cuyo objeto fue mejorar y pavimentar el tramo entre la Cruzada,
Caucasia y Escarralao? ¿Estaba debidamente justificada la modificación del
anticipo? ¿Estaba dicha modificación cubierta por las garantías contractuales?
¿Las adiciones al contrato se ajustaron a la ley 80 de 1993?
Ahora bien, si analizamos puntualmente
la situación, debemos referirnos a varios aspectos. Lo primero es que, en la
cláusula octava de dicho contrato las partes acordaron que, una vez cumplidos
los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, el contratante otorgaría al
contratista un anticipo del 29% del valor inicial. Lo grave es que dicha
cláusula estaba en contravía de lo dispuesto en el pliego de condiciones que
había fijado un anticipo del 25%, no del 29%. A la luz de la ley 80 de 1993 es
inaceptable que haya contradicciones entre lo dispuesto en el pliego de
condiciones y el contrato. Esto quiere decir que, si el pliego fija un 25%, ese
mismo valor debe reflejarse en el contrato. Razón por la cual, carece de
sentido la excusa reforzada del Gobernador Gaviria, según la cual, dicha contradicción
es dizque un “mero error mecanográfico” del pliego de condiciones. ¡Pura paja,
oís!
Es importante recordarle al
doctor Gaviria que la jurisprudencia de la sección tercera del Consejo de
Estado, ha manifestado en reiteradas ocasiones que, en el evento en que se
presente una contradicción entre el pliego de condiciones y el contrato, debe
primar el pliego de condiciones. Tal cual, el pliego de condiciones del
contrato que tiene enredado al Gobernador establecía un valor del 25%, no de
29%. El problema puntual radica en que se redactó en el contrato una cláusula
que iba en contravía de lo dispuesto en el pliego de condiciones. Además, haber
modificado el valor del anticipo sin consignar previamente las razones, es un
aspecto inaceptable, porque, ello no puede darse de manera discrecional, pues
vulnera el principio de planeación.
Por otra parte, encontramos el
Otro Sí #1 suscrito en el 2006, el cual adicionó nuevamente el valor del
anticipo pasando del 29% al 34,95% del valor del contrato; ello, para llegar a
la suma de 12.339.318.223 millones de pesos. Frente al particular, el
Gobernador ha manifestado que esta adición del anticipo sirvió para la
culminación de las obras. Lo cual es sumamente cuestionable, toda vez que la
obra debía financiarse con los recursos del anticipo, con los cortes de obra, y
con los dineros del contratista. ¿Por qué no se hizo de dicha manera?
Luego, encontramos el Otro Sí #2
por valor de 16.334 millones de pesos, donde se pactó un nuevo anticipo por
valor de 6.980 millones de pesos. ¿Cuál fue la razón de este nuevo anticipo?
Debo advertir que no pretendo
señalar al Gobernador, pero como habitante de Antioquia creo que son muchos los
indicios en su contra. Tanto más, son diversos los cuestionamientos por los que
está llamado responder. Recordemos que para que el fiscal opté por la medida de
aseguramiento, solo le basta contar con un indicio. Infortunadamente, existe
más de un indicio contra Gaviria. ¿Pretenden, entonces, que el Fiscal General
pase de agache ante ello?
No sobra decir, que soy un
ciudadano respetuoso del debido proceso y de la presunción de inocencia. No
obstante, tengo certeza de que la defensa del gobernador cuenta con una tarea
bastante compleja, porque son varios cargos los que deberá desvirtuar para que
su prohijado salga avante de esta situación.
¡Mucha suerte en el proceso!
¡Mucha suerte en el proceso!
Comentarios
Publicar un comentario