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¿OBRÓ EL MÉDICO EN LEGÍTIMA DEFENSA?



Colombia es un país hipócrita, mojigato y farsante, amén del temor que padece la mayoría de expresar lo que verdaderamente siente. Casi siempre, lo que todo mundo piensa en su interior, pocas veces es divulgado en el mundo fenomenológico. Tanto más cuando de periodismo se trata; pues en dicho aspecto son escasos los ‘periodistas’ que se atreven a opinar- libremente- sobre aquello que realmente consideran. Es por ello, por lo que poca credibilidad nos merecen algunos representantes del periodismo local, regional y nacional. El arrodillamiento y la sumisión son su común denominador.

Lo antecedente lo mencionamos porque, nos ha sorprendido sobremanera la tibieza de una infinidad de comunicadores a los que les ha dado miedo emitir una opinión favorable que apoye la actuación de un galeno que acabó- de manera acertada- con tres desagradables bandidos amparado en el legítimo derecho a defender su vida. 

Como se esperaba, este hecho jurídico ha sido la comidilla de la opinión pública nacional, pues el patriota (profesional de la salud) que, en un acto de coraje y ardentía ultimó a esos tres criminales que disponían a atracarle, actualmente padece dos situaciones: La primera, la crítica infundada de algunos comunicadores que laboran en medios dizque “prestigiosos”, pero poco o nada saben de derecho penal. Y la segunda- siendo mucho más grave- consistente en la sanción social de aquellos ciudadanos que, inmersos en su gigantesco desconocimiento, pero en su agradable comodidad, se atreven miserable e injustamente a señalarlo.

Luego, son varios aspectos los que debemos mencionar sobre este caso concreto. En primer término, la legítima defensa es un derecho fundamental que va ligado al derecho a la vida, por consiguiente, una persona no tiene porqué soportar la carga de dejarse asesinar, dado que, tiene derecho a defenderse y también defender a algún tercero que se encuentre en una situación que constituya una amenaza real, actual e inminente. En segundo término, cuando el médico les dispara a los tres bandidos no lo hace con dolo, es decir, nunca tuvo la intención de ultimar la vida de los criminales, sino de defender su propia vida. Además, dicho calculo mental difícilmente puede hacerse en un momento tan adverso como el que vivió el médico en dicho puente. En términos simples, lo que pretendió el médico fue repeler el ataque del que fue víctima, no asesinar a sus victimarios. En tercer término, la legitima defensa es un derecho que se puede ejercer en circunstancias excepcionales y la ley lo consagra expresamente como una causal que exime, en determinados casos, la responsabilidad de una persona.

En otras palabras, la ley permite quitarles la vida a ciertas personas, según el hecho, la situación y los derechos que colisionen: eso es puntualmente la legítima defensa.  Y aquel está consagrado en el artículo 32 numeral 6º del Código Penal Colombiano. Sus requisitos son: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 

Ahora bien, si analizamos el hecho ocurrido, encontramos que opera la figura de la legítima defensa, toda vez que se cumplen con los tres requisitos mencionados. En primer lugar, nos encontramos frente a una agresión injusta, contrario a derecho, la cual fue actual e inminente; dicha agresión no fue provocada por el galeno, pues este no tuvo otra opción que defenderse. En segundo lugar, el ataque del médico fue proporcional a la agresión inminente de los tres bandidos. La inferioridad del médico fue más que notoria y el medio usado para defender su vida guarda proporcionalidad con la amenaza de la que fue víctima. En tercer lugar, hubo falta de provocación suficiente por parte del médico.

Que no nos quepa la menor duda: ¡El galeno obró conforme a derecho!

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