Ir al contenido principal

REFORMA A LA JUSTICIA


El país exige desde hace años una reforma sustancial y estructural al sistema jurisdiccional, toda vez que la Constitución Política de 1991 no pasó la prueba frente al funcionamiento de este. Y ello es un motivo de peso suficiente para preocuparse y rasgarse las vestiduras. Sin justicia estaríamos condenados, por siempre, al fracaso y a la violencia comunitaria.

Cuando en un país no hay una recta administración e impartición de justicia sólida, pronta, eficaz y oportuna no encontraremos nunca paz, tranquilidad, ni convivencia pacífica en la sociedad. La justicia está por encima de todo, prevalece incluso, ante cualquier anhelo de paz; es por esta razón que resulta imposible imaginar armonía en el conglomerado social cuando nos encontramos inmersos en situaciones de vulnerabilidad.

Las consecuencias de un mal funcionamiento en el aparato judicial conlleva a grandes conflictos entre los administrados, pues bien sabemos que el proceso judicial es la manifestación más pacífica y civilizada dentro de la sociedad. Allí comprendemos a dos o más personas que han optado por resolver sus conflictos ante un tercero heterocompuesto a través de la fuerza institucionalidad- es decir, el Estado- para ponerle fin a una controversia o diferencia, haciendo uso de las vías de derecho y de las herramientas legales necesarias.

Para contar con un sistema jurisdiccional-procesal sano debemos modificar innumerables aspectos, pero, principalmente, es menester comenzar por aquellos sujetos inescrupulosos- jueces o magistrados- que han hecho de la justicia un espectáculo soez en el que la corrupción y la comercialización de fallos han sido móviles para satisfacer agendas políticas y enriquecer sus alforjas. Un político podría si así lo quiere, enloquecerse. Pero un juez jamás podría caer en la tentación, puesto que son estos los protectores de la democracia. De esta manera, encontramos que escándalos como el cartel de la toga y la congestión jurisdiccional, entre otros, son situaciones lamentables que nos motivan a mencionar las siguientes propuestas para contribuir con la mejoría de nuestro aparato judicial.   

1.    El precedente judicial tiene que ser obligatorio: así evitamos ese denominado activismo de los jueces que, le permite al operador excederse en sus funciones. Terminamos, muchas veces, soportando la voluntad arbitraria de un juez por consecuencia de sus razones y posturas ideológicas, anteponiendo sus creencias sobre sus verdaderas funciones. 

2.    Es menester ampliar a través de la ley 640 del 2001 el requisito de procedibilidad de la conciliación extra-proceso a muchas más situaciones. Así lograríamos dirimir mayores causas sin tener la necesidad de incurrir en un proceso jurisdiccional, tortuoso, largo y congestionado para el aparato jurisdiccional.

3.    Suprimir totalmente las potestades electorales de los magistrados. Con esto derrotamos el denominado Lobby con el que algunos funcionarios obtienen prebendas, beneficios y canonjías en las que prima el denominado ‘Yo te elijo, tú me eliges’.  Además, dejarían de estar condicionados esos funcionarios que no pueden obrar conforme a derecho debido a su favoritismo con el que los ha elegido. En este punto es en el que consideramos que ha fallado la Constitución de 1991.

4.    Crear un organismo tipo jurisdicción que conozca en su totalidad únicamente las acciones de tutela. Así contrarrestamos la potestad de la Corte Constitucional para elegir a dedo las acciones que discrecionalmente considera pertinentes para estudiar. Con este nuevo organismo mejoraríamos el proceso de selección de tutelas puesto que el mismo incrementaría y no serían unas pocas sino muchas las que se estudiarían. Además, evitamos la comercialización de fallos vía tutela, como infortunadamente ocurrió hace unos años en la Corte Constitucional.

5.    Fortalecer el sistema de concurso de méritos toda vez que el mismo es vital para considerar que los jueces y magistrados han llegado a ejercer sus cargos por sus cualidades profesionales, técnicas y científicas. Y no por favoritismos políticos en el que juega un papel importante el denominado Lobby. Con esto también fortalecemos la imparcialidad y la independencia como principios baluartes de la actividad jurisdiccional.

6.    Es menester prohibir de tajo, expresamente en la norma y jurisprudencia, que tanto operadores jurisdiccionales, como apoderados presenten intervenciones en medios de comunicación sobre los procesos que llevarán o están llevando. Esto es importante para que prevalezca la reserva sumarial necesaria para darle trámite del proceso oportuno y con garantías al administrado. No es factible permitir filtrar información de los procesos a los medios, como bien lo hizo algún magistrado de la Corte Suprema de Justicia en el caso del llamado a indagatoria a Uribe. Ello genera inseguridad jurídica, falta de credibilidad y desconfianza legitima en las funciones instituidas de cualquier tribunal.

Estos seis puntos, entre otros no mencionados por cuestiones de espacio, son aspectos vitales con el que nuestra justicia mejoraría sustancialmente, pues es importante darle prioridad a la situación. Los colombianos reclamamos una reforma cuanto antes, pues nos preocupa sobremanera la situación actual del aparato jurisdiccional. ¡La justicia encontrándose como está, se encuentra de luto!

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA

Previo a la revisión constitucional, el nuevo código de policía cuenta con múltiples vacíos que resultan preocupantes para todos los involucrados, principalmente para la ciudadanía. La generosa discrecionalidad para las autoridades policivas es amplia y ello se presta para notables arbitrariedades en contra de la población civil. La inexactitud en ciertas normas, y las potestades confusas para los funcionarios son la principal preocupación del pueblo colombiano; en realidad no sabemos si la situación se prestará para mejorar la convivencia pacífica de un país que en los últimos años ha cambiado, o si por el contrario se efectuará un mayor caos por la posible vulneración de los derechos y libertades individuales del conglomerado. Las multas dispuestas por esta normatividad constituyen un potencial rechazo en la sociedad, toda vez que los colombianos consideran las sanciones pecuniarias como un abuso que no tienen por qué soportar. La creencia popular radica en pensar que el nuevo ...

¡CANTA, MADURO!

Las declaraciones del dictador venezolano sobre el proceso de paz no son un desvarío, excepto aquella en la que manifestó que existía un plan para exterminar a las Farc. Sin incitar a la violencia, éramos muchos los que esperábamos la baja total de los cabecillas, empero, ello no fue posible ni en la dedicación exhaustiva de Álvaro Uribe, ahora menos en la displicencia hiperbólica de un sujeto que no tuvo coraje para combatir la criminalidad, sino que, desidiosamente optó por arrodillarse a la voluntad terrorista.                                                                                ...

LA VERDAD SOBRE LOS FALSOS POSITIVOS

Falsos Positivos fueron las bajas de los civiles- no beligerantes- cometidos por algunos miembros del Ejército de Colombia, abusando de la potestad de ejercer, legítimamente, la acción contundente del Estado. Específicamente, estos asesinatos tenían como objetivo aparentar resultados militares-operacionales exitosos contra la banda narco mafiosa Farc- cuando era lo contrario- con el fin de obtener retribuciones de carácter económico, días de descanso, condecoraciones y atractivos reconocimientos. El tema, desde la Responsabilidad Extracontractual del Estado, ha constituido una falla del servicio, pues la fuerza pública en ninguna circunstancia puede atentar contra la vida de personas no beligerantes, ni mucho menos en eventos de inferioridad. El daño antijurídico a los sujetos fue notorio, dado que no tenían el deber jurídico de soportarlo. De allí las condenas resarcitorias en contra del Estado colombiano. Luego, desde la Responsabilidad Política, resulta un despropósito enorme ac...