En el año 2017 la Corte Suprema
de Justicia realizó algunas precisiones que arrojaron una nueva interpretación
sobre la dosis personal de estupefacientes. La misma consistió en indicar que
el consumidor o adicto a estupefacientes contaba con la posibilidad de portar
una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre
y cuando fuera para su aprovisionamiento y no existiere evidencia que indicara
tráfico de las sustancias ilícitas.
Dicha disposición jurisdiccional
tuvo lugar luego de que se absolviera a un procesado que fue detenido
aproximadamente hace cuatro años por la Policía Nacional en el municipio de
Bello (Antioquia), donde luego de efectuar una requisa, le fue hallada una
bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7 gramos de cocaína. Frente a ello,
determinó la Sala Penal de la Corte Suprema, que la Fiscalía no logró demostrar
en la conducta del particular el ilícito de portar determinada cantidad de
estupefacientes- la cual superaba claramente los parámetros permitidos de la
dosis mínima- además, tampoco se logró evidenciar que fuere con el ánimo de
traficar la sustancia, razón por la cual, debía el sujeto ser tratado como un
enfermo, y no como un infractor de la ley penal.
Posteriormente, advirtió la Sala
que es una condición necesaria y determinante que el porte de dosis personal
concurra con el nexo propio del consumo, so pena de que se considere el mismo
con fines de comercialización, tráfico, y distribución, pues en dicha situación
se toma inmediatamente la conducta como punible por tener la posibilidad
potencial de afectar los bienes jurídicos colectivos de la salud pública,
seguridad pública, y orden económico-social.
La Sentencia SP- 29402016 (41760)
del 2016, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, fijó lo
anteriormente mencionado, sin embargo, posterior a ello en Sentencia
SP-41312016 (43512) del 2016, con ponencia del mismo magistrado, aclaró que los
expendedores de estupefacientes deben ser judicializados, aunque sean
considerados adictos. Lo anterior se aclaró porque se estableció que en este
tipo de conductas es factible que coexistan las dos calidades, esto es, la de
adicto como distribuidor o comerciante de la droga, y la de enfermo, como
consumidor habitual.
La idea entonces era evitar que,
por el hecho de que una persona fuera consumidor potencial, no se utilizara
dicha calidad como pretexto para delinquir, portando una gran cantidad de
sustancias de estupefacientes con el ánimo de comercializar y distribuir las
mismas, ya que ello lesionaría notablemente los bienes jurídicos anteriormente
mencionados.
Así pues, consideramos en ese
entonces totalmente acertada la interpretación que sobre el particular realizó
el alto tribunal, toda vez que reguló una situación jurídica de desventaja que,
padecían los potenciales consumidores de sustancias alucinógenas, inmersos en
innumerables capturas por flagrancia al encontrarles porte de dosis utilizadas
única y exclusivamente para su consumo, pero no para su comercialización o
distribución. Asimismo, se tuvo en cuenta que dicha interpretación no
constituía una prerrogativa, según la cual, los expendedores podrían alegar
adicción para evadir la pretensión punitiva, porque así fueren adictos, por el
hecho de ser comercializadores y/o distribuidores, serían inexorablemente
judicializados.
Con lo anterior, habíamos
observado un gran avance porque la labor del abogado defensor en estos casos
concretos consistía únicamente en demostrar la calidad del sujeto como
potencial adicto y consumidor para evitar que este fuera condenado por la
supuesta realización del tipo penal (artículo 376 C.P.) que, en el evento
concreto, no se correspondía con la conducta descrita en el mismo. Esto era
acertado, porque de esta manera, se había consagrado una garantía legal- que no
se había expresamente regulado- para el futuro procesado- enfermo- consumidor.
Ahora, un año después, luego del
anuncio del nuevo gobierno consideramos apropiado luchar contra las drogas y la
drogadicción, no obstante, teniendo presente que la estrategia debe ser frontal
e integral. Es menester trabajar a través de una política pública el consumo,
la prevención, la sustitución de cultivos, el tráfico, la producción, y la
comercialización. Eso sí, sin estigmatizar al ciudadano común que, sin ser
delincuente es un enfermo mental.
Habrá que analizar la estrategia
que ejecutará el Estado colombiano para no confundir a un jibaro con un
consumidor. Es prioritario evitar la judicialización del inocente. Esa es la
garantía. Entretanto, no basta únicamente con decomisar sustancias alucinógenas
y sancionar al jibaro. Debe haber integralidad en la política antidrogas. La
lucha debe ser vertical para preservar la salud pública de las próximas
generaciones.
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