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DOSIS PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES



En el año 2017 la Corte Suprema de Justicia realizó algunas precisiones que arrojaron una nueva interpretación sobre la dosis personal de estupefacientes. La misma consistió en indicar que el consumidor o adicto a estupefacientes contaba con la posibilidad de portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre y cuando fuera para su aprovisionamiento y no existiere evidencia que indicara tráfico de las sustancias ilícitas.

Dicha disposición jurisdiccional tuvo lugar luego de que se absolviera a un procesado que fue detenido aproximadamente hace cuatro años por la Policía Nacional en el municipio de Bello (Antioquia), donde luego de efectuar una requisa, le fue hallada una bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7 gramos de cocaína. Frente a ello, determinó la Sala Penal de la Corte Suprema, que la Fiscalía no logró demostrar en la conducta del particular el ilícito de portar determinada cantidad de estupefacientes- la cual superaba claramente los parámetros permitidos de la dosis mínima- además, tampoco se logró evidenciar que fuere con el ánimo de traficar la sustancia, razón por la cual, debía el sujeto ser tratado como un enfermo, y no como un infractor de la ley penal.

Posteriormente, advirtió la Sala que es una condición necesaria y determinante que el porte de dosis personal concurra con el nexo propio del consumo, so pena de que se considere el mismo con fines de comercialización, tráfico, y distribución, pues en dicha situación se toma inmediatamente la conducta como punible por tener la posibilidad potencial de afectar los bienes jurídicos colectivos de la salud pública, seguridad pública, y orden económico-social.

La Sentencia SP- 29402016 (41760) del 2016, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, fijó lo anteriormente mencionado, sin embargo, posterior a ello en Sentencia SP-41312016 (43512) del 2016, con ponencia del mismo magistrado, aclaró que los expendedores de estupefacientes deben ser judicializados, aunque sean considerados adictos. Lo anterior se aclaró porque se estableció que en este tipo de conductas es factible que coexistan las dos calidades, esto es, la de adicto como distribuidor o comerciante de la droga, y la de enfermo, como consumidor habitual.

La idea entonces era evitar que, por el hecho de que una persona fuera consumidor potencial, no se utilizara dicha calidad como pretexto para delinquir, portando una gran cantidad de sustancias de estupefacientes con el ánimo de comercializar y distribuir las mismas, ya que ello lesionaría notablemente los bienes jurídicos anteriormente mencionados.

Así pues, consideramos en ese entonces totalmente acertada la interpretación que sobre el particular realizó el alto tribunal, toda vez que reguló una situación jurídica de desventaja que, padecían los potenciales consumidores de sustancias alucinógenas, inmersos en innumerables capturas por flagrancia al encontrarles porte de dosis utilizadas única y exclusivamente para su consumo, pero no para su comercialización o distribución. Asimismo, se tuvo en cuenta que dicha interpretación no constituía una prerrogativa, según la cual, los expendedores podrían alegar adicción para evadir la pretensión punitiva, porque así fueren adictos, por el hecho de ser comercializadores y/o distribuidores, serían inexorablemente judicializados. 

Con lo anterior, habíamos observado un gran avance porque la labor del abogado defensor en estos casos concretos consistía únicamente en demostrar la calidad del sujeto como potencial adicto y consumidor para evitar que este fuera condenado por la supuesta realización del tipo penal (artículo 376 C.P.) que, en el evento concreto, no se correspondía con la conducta descrita en el mismo. Esto era acertado, porque de esta manera, se había consagrado una garantía legal- que no se había expresamente regulado- para el futuro procesado- enfermo- consumidor.

Ahora, un año después, luego del anuncio del nuevo gobierno consideramos apropiado luchar contra las drogas y la drogadicción, no obstante, teniendo presente que la estrategia debe ser frontal e integral. Es menester trabajar a través de una política pública el consumo, la prevención, la sustitución de cultivos, el tráfico, la producción, y la comercialización. Eso sí, sin estigmatizar al ciudadano común que, sin ser delincuente es un enfermo mental.

Habrá que analizar la estrategia que ejecutará el Estado colombiano para no confundir a un jibaro con un consumidor. Es prioritario evitar la judicialización del inocente. Esa es la garantía. Entretanto, no basta únicamente con decomisar sustancias alucinógenas y sancionar al jibaro. Debe haber integralidad en la política antidrogas. La lucha debe ser vertical para preservar la salud pública de las próximas generaciones.

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