Múltiples confusiones generaron
las votaciones de las curules para las víctimas en el Congreso. El pleito entre
el Gobierno Nacional y el Senado fue sumamente relevante, no obstante,
consideramos inoperante la posición del ejecutivo central. La mayoría es el
número mínimo de votos necesario para que un proyecto se considere aprobado. La
mayoría ordinaria se constituye como el número de votos que regularmente se
requiere. Conforme al artículo 146 de la Carta Magna de 1991, es la mayoría de
los asistentes. Siendo ello, la mitad más uno de los presentes.
El Acto legislativo 02 del año
2015 dispuso que para efectos de conformar el quorum se contaría como número de
miembros, la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de
aquellas curules que no pueden reemplazarse. Con la aclaración de que dicha
norma no es aplicable a las faltas temporales de quienes, no estando
condenados, tienen órdenes de captura vigentes. El artículo 375 de la
Constitución de 1991, dispuso también, que para la aprobación de un acto
legislativo se requiere, necesariamente, del voto de la mayoría de los miembros
de ambas cámaras, esto es, Senado y Cámara de Representantes. En su totalidad,
son 102 miembros del Senado y la mitad más uno son 52, no 51. La mitad 51, más
uno, 52.
La mayoría es de 52, no de 51,
por tanto es acertada la posición del Congreso. Además, el artículo 134 de la
Constitución de 1991, regula el quorum de modo que, no es posible restar las
curules que no están ocupadas en dicho momento, ya que el quorum es diferente a
la mayoría absoluta. No es factible que se le pueda restar a la mayoría, las
curules que no están ocupadas para aprobar un acto legislativo. Dicha
interpretación es inapropiada. Por otra parte, la jurisprudencia del Consejo de
Estado, en el caso de la elección de Viviana Morales como Fiscal, no otorgó la
potestad de interpretar que por faltar magistrados en la Corte, se tuviese que
bajar el quorum. Por ello fue, precisamente, que se anuló dicha elección. La
inasistencia no es una causal de justificación para disminuir lo que en la
normatividad taxativamente se ha consagrado.
Si aplicamos el precedente de
Viviane Morales, de entrada, deducimos que las curules están más que negadas.
Razón tiene el Senado, en cabeza de su presidente, Efraín Cepeda, al manifestar
que el acto legislativo de las circunscripciones especiales no alcanzó la
votación requerida para ser aprobado. Si el Congreso en su calidad de
representante del pueblo se niega a aprobar una proposición por considerarla
impertinente, no puede el Gobierno coaccionar dicha decisión.
La paz no puede
ser una excusa para despedazar la contusa institucionalidad. Por muchas
acciones que interponga el Gobierno Nacional en la Rama Judicial, las mismas no
prosperarán en la medida en que el asunto radicó en un hundimiento legítimo.
Que no pretendan ahora imponer adefesios que legítimamente el Congreso
contrarrestó. Las curules se hundieron y, nada se puede hacer. La normatividad
es clara y la sepultura es democrática.
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