Ir al contenido principal

EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA II


El nuevo código trae consigo innumerables desbarajustes toda vez que otorga poderes más amplios a los funcionarios sin consagrar un control efectivo, como si fuera poco sucede en Colombia, un país donde gran parte de los abusos provienen muchas veces de la misma policía.

En primer lugar, debemos decir que, el nuevo poder discrecional de los ‘servidores’ para detener personas en las calles y retenerlos hasta por 12 horas por motivos intrascendentes, así como sancionar a un ciudadano por llevar una miserable cerveza en la mano, y desplazar a los trabajadores que deambulan por la ciudad, rebuscándose en buses, parques y demás, es efectivamente un atentado en contra de la población civil. ¿Qué pasará con los vendedores que requieren de su actividad en las calles, ya sea en buses, parques, o plazas para poder subsistir? De la misma manera, ¿qué afectación a la convivencia produce llevar en la calle una insignificante cerveza?

Es triste decirlo, pero en el caso de los vendedores ambulantes, estos serán los más perjudicados, porque difícilmente encontrarán un lugar para laborar, ya que  el código no trata un artículo que consagre la re-ubicación de esos dolientes. Ahora bien, recibir una multa por llevar una cerveza en la mano es la sanción más absurda y desproporcionada que un ciudadano puede soportar, más aun en un territorio como el nuestro, donde ello es característico de la idiosincrasia tradicional.

¿Qué colombiano no ingiere una cerveza en la calle en medio del calor? ¿Cuántas personas serán sancionadas por el mismo hecho? ¿Cuánto dinero recibirá la administración por cuenta de esta medida? ¿Cuál es la finalidad detrás de su implementación? En realidad puede ser para todo, menos para salvaguardar la convivencia pacífica; es evidente que el fin no es la prevención, sino la desmesurada coacción, y la misma es nefasta, porque ello sí afecta la estabilidad y la tranquilidad de cualquier población. Sabemos que es fundamental fortalecer las funciones de vigilancia y control en la comunidad, pero para cumplir dicho cometido no es necesario incurrir en actos de opresión. 

En segundo lugar, otros aspectos como el artículo 53, que versa sobre las reuniones y manifestaciones públicas en el espacio público, constituye un límite para las libertades de los ciudadanos, muchos consideramos innecesario darle aviso a la autoridad administrativa del respectivo territorio para expresar una manifestación, así no se garantizará la convivencia, sino que se generará más represión entre la ciudadanía. ¿Cuál es la justificación razonada para informarle al alcalde de un municipio la realización de una manifestación? ¿Qué sucede si la manifestación pacífica va dirigida precisamente en contra de esa primera autoridad administrativa a la que hay que informarle la realización de la misma? En realidad resulta ambigua la situación, porque no sabemos si con ello mejorará la estabilidad del orden público, o si se se presentarán más abusos que quebrantarán la esencia de la democracia. Particularmente consideramos más probable que se presente la segunda opción que la primera.

No obstante, debemos reconocer que no todo es malo, también hay puntos rescatables de la nueva normativa, como el control a las casas de citas y prostitución, el cuidado a la adolescencia y a los menores de edad, y la posibilidad de grabar legalmente cualquier procedimiento policivo, pero, infortunadamente son más los aspectos negativos que los positivos, y lo que es negativo desdibuja la buena esencia de lo positivo. En resumidas cuentas, es mayor la afectación que el beneficio, por ello ha sido pertinente las demandas que se han formulado en contra del código y sus terribles disposiciones.

Por lo pronto, los policías están gozando de un mundo feliz. Si anteriormente obtenían medianas pero buenas sumas de dinero a cambio de perdonarle a un sujeto el más mínimo error, ahora captarán innumerables recursos porque cuentan con un amplio poder discrecional, otorgado por una mala disposición legal. Así pues, no habrá quien pueda limitar los arbitrios de esta autoridad. Es ahí donde está el terror; en tener que resistir los desmanes de una mayoría de funcionarios que generalmente solo les interesa obtener recursos para mejorar las condiciones de sus escuetos bolsillos, olvidando preservar el orden y la estabilidad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL NUEVO CÓDIGO DE POLICÍA

Previo a la revisión constitucional, el nuevo código de policía cuenta con múltiples vacíos que resultan preocupantes para todos los involucrados, principalmente para la ciudadanía. La generosa discrecionalidad para las autoridades policivas es amplia y ello se presta para notables arbitrariedades en contra de la población civil. La inexactitud en ciertas normas, y las potestades confusas para los funcionarios son la principal preocupación del pueblo colombiano; en realidad no sabemos si la situación se prestará para mejorar la convivencia pacífica de un país que en los últimos años ha cambiado, o si por el contrario se efectuará un mayor caos por la posible vulneración de los derechos y libertades individuales del conglomerado. Las multas dispuestas por esta normatividad constituyen un potencial rechazo en la sociedad, toda vez que los colombianos consideran las sanciones pecuniarias como un abuso que no tienen por qué soportar. La creencia popular radica en pensar que el nuevo ...

¡CANTA, MADURO!

Las declaraciones del dictador venezolano sobre el proceso de paz no son un desvarío, excepto aquella en la que manifestó que existía un plan para exterminar a las Farc. Sin incitar a la violencia, éramos muchos los que esperábamos la baja total de los cabecillas, empero, ello no fue posible ni en la dedicación exhaustiva de Álvaro Uribe, ahora menos en la displicencia hiperbólica de un sujeto que no tuvo coraje para combatir la criminalidad, sino que, desidiosamente optó por arrodillarse a la voluntad terrorista.                                                                                ...

LA VERDAD SOBRE LOS FALSOS POSITIVOS

Falsos Positivos fueron las bajas de los civiles- no beligerantes- cometidos por algunos miembros del Ejército de Colombia, abusando de la potestad de ejercer, legítimamente, la acción contundente del Estado. Específicamente, estos asesinatos tenían como objetivo aparentar resultados militares-operacionales exitosos contra la banda narco mafiosa Farc- cuando era lo contrario- con el fin de obtener retribuciones de carácter económico, días de descanso, condecoraciones y atractivos reconocimientos. El tema, desde la Responsabilidad Extracontractual del Estado, ha constituido una falla del servicio, pues la fuerza pública en ninguna circunstancia puede atentar contra la vida de personas no beligerantes, ni mucho menos en eventos de inferioridad. El daño antijurídico a los sujetos fue notorio, dado que no tenían el deber jurídico de soportarlo. De allí las condenas resarcitorias en contra del Estado colombiano. Luego, desde la Responsabilidad Política, resulta un despropósito enorme ac...