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EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN EL TRABAJO


Hace unos días la Corte Constitucional sostuvo que: “No se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra, por parte del empleador, la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”. El pronunciamiento ha causado gran revuelo en los sectores laborales y en la opinión pública porque consideran inapropiada la disposición, pero, desconocen los mismos que el veredicto de la Corte no es más que una medida para salvaguardar la protección de un derecho fundamental que, en este evento, le asiste a una minoría denominada ‘consumidores’.

Así las cosas, no es posible sancionar a una persona por haber consumido sustancias alucinógenas y posterior a ello se dirige a trabajar porque con dicha conducta no está afectando los derechos de ningún tercero, por el contrario está haciendo uso de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Cada quien tiene la posibilidad de auto-determinarse, y a su vez de hacer lo que desee, siempre y cuando no afecte ni lesione los derechos de la sociedad, ni lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Es por ello que el motivo razonable para sancionar a un consumidor de sustancias psicoactivas en el trabajo, podrá ser única y exclusivamente si por causa de dicho consumo el sujeto incumple con sus compromisos y obligaciones laborales, de lo contrario no es posible. De esta manera, quien consuma marihuana y luego vaya a trabajar en condiciones normales, sin afectar su rendimiento no podrá ser objeto de sanción disciplinaria. Sin embargo, todo puede variar dependiendo de la labor que desarrolle la persona, dado que existen actividades de alto riesgo, tales como pilotear una aeronave, conducir un vehículo de transporte público, o realizar intervenciones quirúrgicas propias de la medicina que pueden afectar derechos de otros sujetos, en la medida en que el que realice la actividad no se encuentre en condiciones óptimas para ejecutar la función, y debido a ello, afecte la estabilidad de los terceros que hacen uso del servicio.

En este evento la situación se debe valorar de una manera más estricta, ya que no es factible equiparar todas las actividades laborales, toda vez que no le podemos exigir lo mismo al piloto de un avión, o al  conductor de un bus que al empleado encargado de realizar un trámite notarial. De manera evidente observamos cómo cambian las labores, constituyéndose  algunas como actividades de alto riesgo que pueden lesionar la vida o la integridad personal del conglomerado social, y otras que resultan intrascendentes porque ni siquiera logran trastocar los derechos de las personas. En mi opinión, la disposición no es mala, pero tampoco es buena, en realidad se presenta algo grave y es que habrán  múltiples interpretaciones debido al exceso de confusiones. Por lo pronto lo que hay que tener claro es que las cargas laborales varían, y no podemos asemejarlas entre sí.   

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