Hace unos días la Corte
Constitucional sostuvo que: “No se podrán tomar medidas disciplinarias si no se
demuestra, por parte del empleador, la incidencia negativa que el consumo de
sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los
trabajadores”. El pronunciamiento ha causado gran revuelo en los sectores
laborales y en la opinión pública porque consideran inapropiada la disposición,
pero, desconocen los mismos que el veredicto de la Corte no es más que una
medida para salvaguardar la protección de un derecho fundamental que, en este
evento, le asiste a una minoría denominada ‘consumidores’.
Así las cosas, no es posible
sancionar a una persona por haber consumido sustancias alucinógenas y posterior
a ello se dirige a trabajar porque con dicha conducta no está afectando los
derechos de ningún tercero, por el contrario está haciendo uso de su derecho
fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Cada quien tiene la
posibilidad de auto-determinarse, y a su vez de hacer lo que desee, siempre y
cuando no afecte ni lesione los derechos de la sociedad, ni lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico.
Es por ello que el motivo
razonable para sancionar a un consumidor de sustancias psicoactivas en el
trabajo, podrá ser única y exclusivamente si por causa de dicho consumo el
sujeto incumple con sus compromisos y obligaciones laborales, de lo contrario
no es posible. De esta manera, quien consuma marihuana y luego vaya a trabajar
en condiciones normales, sin afectar su rendimiento no podrá ser objeto de
sanción disciplinaria. Sin embargo, todo puede variar dependiendo de la labor
que desarrolle la persona, dado que existen actividades de alto riesgo, tales
como pilotear una aeronave, conducir un vehículo de transporte público, o
realizar intervenciones quirúrgicas propias de la medicina que pueden afectar
derechos de otros sujetos, en la medida en que el que realice la actividad no
se encuentre en condiciones óptimas para ejecutar la función, y debido a ello,
afecte la estabilidad de los terceros que hacen uso del servicio.
En este evento la situación se
debe valorar de una manera más estricta, ya que no es factible equiparar todas
las actividades laborales, toda vez que no le podemos exigir lo mismo al piloto
de un avión, o al conductor de un bus
que al empleado encargado de realizar un trámite notarial. De manera evidente
observamos cómo cambian las labores, constituyéndose algunas como actividades de alto riesgo que
pueden lesionar la vida o la integridad personal del conglomerado social, y
otras que resultan intrascendentes porque ni siquiera logran trastocar los
derechos de las personas. En mi opinión, la disposición no es mala, pero
tampoco es buena, en realidad se presenta algo grave y es que habrán múltiples interpretaciones debido al exceso
de confusiones. Por lo pronto lo que hay que tener claro es que las cargas
laborales varían, y no podemos asemejarlas entre sí.
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