Ir al contenido principal

DEPRAVACIÓN DE LA JUSTICIA


La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria en Colombia. Ser magistrado es una dignidad que merece todo el respeto y admiración, porque representa la máxima honorabilidad e integridad de la administración de justicia. Así,  entendemos, utópicamente, el prestigio de dicha institución. Sin embargo, desde el ámbito práctico la realidad nos muestra todo lo contrario porque la actuación de la misma se ha convertido en un abrupto permeado de abusos e injusticias, y ello se debe a la denominada “politización de la justicia”.

La Rama Judicial debe ser imparcial e independiente de las demás ramas del poder público, ya que los jueces fallan con base (exclusivamente) en derecho y no en política. Según el artículo 230 de la Constitución Nacional estos funcionarios sólo están sometidos al imperio de la ley, y a criterios auxiliares para impartir la función de administrar justicia. Pero en la práctica observamos que la Corte omite los mandatos constitucionales porque actúa con fines políticos, no jurídicos. Dos claros ejemplos son: la vulgar sentencia contra el ex-ministro de agricultura Andrés Felipe Arias, y la detención arbitraria del ex-gobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos.

En el caso del ex-ministro, la Corte en cabeza de la magistrada de la sala de casación penal, María del Rosario Gonzáles, ha proferido una desproporcionada condena que representa el llamado “derecho penal de autor” propio de un Estado Transpersonalista- irrespetuoso de la dignidad humana de las personas- donde el sujeto responde por su ser,  por sus condiciones sicofísicas y su personalidad considerada peligrosa para la sociedad debido a la supuesta inclinación natural al delito, con un criterio determinista donde resulta condenado por obra del destino y de modo fatal o inevitable, pero no propiamente por la comisión de la conducta punible. Andrés Felipe Arias fue condenado por su calidad de funcionario adepto al Gobierno Uribe y a sus inclinaciones políticas e ideológicas, pero no por su conducta, la cual no tiene relevancia penal típica porque, según el análisis realizado del caso, es posible observar que no delinquió ni lesionó ningún bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico. La condena tuvo lugar por el programa Agro Ingreso Seguro. Por ello  le impusieron una pena de 17 años de cárcel y el pago de 30.800 millones de pesos. ¡Algo totalmente desproporcionado!

El argumento de la Corte es que Arias utilizó recursos públicos para favorecer a terceros provenientes de familias acaudaladas de Colombia, y celebró ilegalmente convenios en su potestad de funcionario público. Ambos argumentos fueron desvirtuados por la defensa del  ex-ministro en la medida en que se comprobó que no se robó ningún peso, ni favoreció a ningún tercero, ya que estos por sí mismos abusaron del programa sin el consentimiento del mismo. Los convenios celebrados fueron declarados legales por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por otra parte, se logró comprobar que la Fiscalía adulteró pruebas, y se habría inventado infinidad de artimañas para encerrarlo. Esta condena fue un total abuso que ha quebrantado la dignidad de la justicia, y que ha anulado de por vida a un funcionario probo y eficiente.   

Frente al caso de Luis Alfredo Ramos la Corte ordenó su captura en septiembre del año 2013, y hasta el día de hoy permanece detenido por supuestos nexos con paramilitares. El testigo estrella de este caso fue tachado de falsedad, pero ello no le bastó a la Fiscalía, ni a la Corte para absolverlo. El ex-gobernador lleva preso más de tres años en detención preventiva, porque el magistrado que dictó la medida de aseguramiento sostiene que en libertad representaría “un peligro para la investigación”, esto es una motivación absurda y desmesurada que carece de toda razonabilidad jurídica.

Es indispensable permitirle a un alto dignatario del Estado defenderse en libertad. Sin embargo, la Corte Suprema no lo permite porque es depravada al incurrir en  opresivas persecuciones políticas. Este caso ha sido direccionado por argumentos falaces y testimonios ficticios, los cuales han logrado mantener en prisión a un servidor público, que es inocente.

¡Así pues, la venganza de la Corte es evidente, qué vigorosa maldición ser enemigo de ella!   

Comentarios

Entradas populares de este blog

EL GOBIERNO DE LAS BUENAS INTENCIONES

Recientemente se aprobó el presupuesto para el año 2019 por una suma total de $258,9 billones de los cuales más de $51 billones estarán destinados para responder con la deuda de 4,8 % del PIB. El balance se traduce en un aspecto aparentemente positivo porque dichos recursos del 10,9 % son sustancialmente superiores a los del presente año. Encontramos que para la educación se aprobaron $41,4 billones, seguido por Defensa con $33 billones, y para Salud con $32 billones. Como bien lo reflejan las cifras, la prioridad actual del Gobierno Nacional es contribuir con más dinero para la educación de todos los colombianos, pues aquella como derecho colectivo debe ser prioridad en un Estado Social. No obstante, consideramos que ello no es suficiente para darle un tratamiento óptimo a la crisis coyuntural que padece nuestro sistema educativo, dado que   se quedan cortos para proporcionarle una solución adecuada al caos. Verbigracia, en materia de educación pública superior un déficit q...

REFORMA FISCAL VERSUS REFORMA TRIBUTARIA

De suma relevancia para la reactivación económica resulta la reforma fiscal anunciada por el Gobierno Nacional, puesto que aquella es la medida más efectiva según la coyuntura de Colombia. Pero para efectos prácticos es indispensable efectuar la distinción entre reforma fiscal y reforma tributaria, dado que, aunque parecieren lo mismo, son sustancialmente diferentes. La reforma fiscal es la mutación que realiza un país, o un territorio, en materia de legislación impositiva, es decir, impuestos. Mediante esta reforma se procede a la modificación de las distintas normas que establece el sistema tributario, con el único fin de establecer una nueva estructura del sistema fiscal. Específicamente, es el proceso a través del cual se realiza el cambio de las normas fiscales que posee un territorio. El fin perseguido por las reformas fiscales es el de establecer un nuevo sistema tributario, en función de un objetivo concreto por el que se ha solicitado dicha reforma. En nuestro caso, el Gobie...

HABLEMOS DE POLÍTICA SOCIAL

La política social tiene dos acepciones: la primera, desde el ámbito académico, que nos sugiere que esta es una disciplina de la ciencia política. La segunda, desde la perspectiva práctica, la cual sugiere que se trata de una intervención política. Conjugando ambos conceptos, es factible colegir que la política social está dedicada a estudiar- desde una perspectiva teórica- e intervenir públicamente, a nivel estatal- desde una perspectiva práctica- en los efectos materiales e inmateriales del desarrollo inequitativo de las sociedades actuales, las cuales son industrializadas y urbanizadas. Luego, para ahondar en el objetivo concreto de esta columna, debemos precisar que, la política social como ciencia normativa y como actividad política- siendo aquella su doble dimensión- presenta una misión fundamental, consistente en atender los tres principales fines de la acción social contemporánea. Estos tres fines son: la justicia material, el bienestar social- formal y el orden social- nor...