La figura legal de la detención
preventiva se ha convertido en una pandemia que no tiene parangón. Dicha
institución regulada por la legislación penal colombiana ha generado la
necesidad inexorable de valorar con rigor, y, en estricto sentido, el funcionamiento
de la misma dentro del proceso penal. Es vital delimitar qué o cuáles
argumentos y fundamentos motiva o debe motivar el sujeto procesal para imponer
dicha medida.
Por ello es importante aclarar
que la privación de la libertad del imputado dentro del proceso penal solo
puede tener lugar para lograr tres fines: el primero, evitar la obstrucción de
la justicia; el segundo, asegurar su comparecencia al proceso; y el tercero,
evitar un peligro para la sociedad. Estos mismos presupuestos fueron
confirmados en sentencia C-469 de 2016 de la Corte Constitucional, donde señaló
que el Código de Procedimiento Penal habilita la imposición de la detención
preventiva en todos aquellos supuestos en que, además de una inferencia
razonable acerca de la posible responsabilidad del imputado, la medida de
aseguramiento se mostrare necesaria para evitar que este obstruyera el debido
ejercicio de la justicia, y, resultare probable que el mismo no compareciere al
proceso o no cumpliere la sentencia, o, que el mismo constituyere un peligro
para la seguridad de la sociedad.
Luego, un año después en la
sentencia C- 221 de 2017, la misma Corte indicó que la detención preventiva de
una persona acusada de un delito restringe su derecho a la libertad personal,
con el propósito de garantizar otros fines constitucionales. Hasta este punto
las reglas son claras.
Ergo, lo que debemos determinar
sobre este asunto es la conveniencia de detener preventivamente a una persona
que no ha sido lo suficientemente oído, ni mucho menos vencido en juicio, lo
que, de sumo, puede constituir una flagrante violación a sus derechos
constitucionales, principalmente, al ser la libertad la regla general y su
privación la excepción a la misma. Ciertamente ello atenta contra el principio
de igualdad de armas, porque nunca guardará la misma proporcionalidad
defenderse en libertad que hacerlo bajo la tensión de la prisión intramural o
domiciliaria.
El interrogante que debemos
plantearnos es el siguiente: ¿El respeto por los derechos humanos se tiene en
cuenta al momento de imponer la detención preventiva? Y la respuesta, como
quisiéramos, no es afirmativa, sino negativa, como quiera que las reglas de la
experiencia dan cuenta de las graves vulneraciones a los derechos fundamentales
que padecen los imputados. Sobre todo, cuando se trata de líderes relevantes
para la sociedad.
Es acá donde traeré a colación la
reciente medida de detención preventiva al Senador Uribe, la cual ordenó la
sala de instrucción de la Corte Suprema. Esta decisión, como muchas otras, no
la compartimos; contrario sensu, nos merece sendas apreciaciones.
En primer lugar, la medida no es
necesaria, oportuna, proporcional, pertinente, ni mucho menos justificada, dado
que, no existe inferencia razonable acerca de la posible responsabilidad del
imputado, es decir, de Uribe. La Corte Suprema no logró demostrar la existencia
de una inferencia que fuere razonable para hacer uso de la medida, ¡pero vaya
sorpresa que desconociendo dicha realidad optó por la aplicación de la
misma!
En segundo lugar, Uribe ha
comparecido a todos y cada uno de los llamados que le ha hecho la justicia,
incluso a sabiendas de las pocas garantías procesales que ha tenido, pues la
filtración de asuntos procesales a medios de comunicación por parte de
magistrados no es secreto para nadie. Infortunadamente, la Corte Suprema está
integrada por magistrados que adolecen de un desagradable sesgo que ha
quebrantado la dignidad del aparato jurisdiccional. Verbigracia, aún no sabemos
por qué el magistrado Barceló filtró información del proceso Uribe a medios de
comunicación capitalinos. ¿Cuál era la intención de ello? ¿Por qué el
magistrado no ha respondido sobre su conducta?
En tercer lugar, ¿Qué obstrucción
puede ocasionarle Uribe al proceso si el mismo está en manos de su Juez
Natural, es decir, la Corte Suprema? ¿Quién es tan ingenuo para pensar que un
senador tiene semejantes potestades como para entorpecer un asunto que ya
conoce el alto tribunal? ¿Qué clase de poder desmedido sería ese?
En cuarto lugar, ¿Qué peligro
efectivo puede constituir un senador en ejercicio para la sociedad, cuando
además de su calidad de alto dignatario del Estado, es también fuertemente
respaldado por la mayoría de los colombianos? ¿No será más bien un peligro
efectivo para la democracia colombiana una corte suprema abiertamente
politizada?
Pareciera que los magistrados de
la Suprema desconocieren que la detención preventiva es la excepción, y no la
regla. Es una realidad que se está enviando a detención preventiva a un
inocente que no ha sido vencido en juicio, que no se fugará porque siempre ha
dado la cara, que tampoco constituye un peligro para el elemento probatorio ni
mucho menos para la sociedad, pero que además ha desplegado múltiples conductas
tendientes a determinar su colaboración con la justicia. ¿Realmente creen que
era necesaria su captura?
“Nadie está por encima de la ley”
es cierto. Por esto es que no concebimos que los bandidos de Farc disfruten impunemente
de las mieles del poder, y quienes trabajaron para neutralizarlos sean
capturados sin ser vencidos en juicio.
Sostuvo alguna vez el criminal Jacobo Arenas que la verdadera lucha
revolucionaria implicaba tomarse la rama judicial para aniquilar al adversario.
Después de muerto su vaticinio se está cumpliendo al pie de la letra.
Adenda: lo grave de la medida de
aseguramiento contra Uribe no es que vaya a estar encerrado en su casa o que
cese su función legislativa, sino que aquella trae implícito un fallo
condenatorio, aun existiendo material probatorio para determinar su inocencia.
Y ello es lo que quiere la Corte: condenarlo a como dé lugar. Razón por la cual
resulta menester una pronta intervención de la CIDH.
Recordemos que la corte suprema
que ayudó a liberar al genocida Santrich es la misma que recientemente ordenó
la detención de Uribe. Sostuvo Francisco de Quevedo que: “Donde hay poca
justicia, es un peligro tener razón”
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